Gibraltar, una piedra en el zapato del derecho internacional


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Pablo Antonio Fernández Sánchez

Catedrático de Derecho Internacional Público

UNIVERSIDAD DE SEVILLA

SUMARIO. Introducción. 1. La historia, como elemento de interpretación para comprender la situación jurídica. 2. Las particularidades en la elaboración del Tratado de Utrecht. 3. Reinterpretación de algunos términos del Tratado de Utrecht. 4. La situación jurídica de Gibraltar en el marco del Derecho intertemporal. 5. Gibraltar en el contexto del Derecho del Mar. 6. Casos prácticos en los que apoyar la doctrina de la “costa seca”. Conclusiones.

Introducción.

La actual situación jurídico-internacional de Gibraltar no puede comprenderse sin sus aspectos históricos que situamos a principios del siglo XVIII. La Guerra española de Sucesión, con la muerte de Carlos II, sin descendencia y la aceptación en el marco de un tratado internacional, el Tratado de Utrecht, donde se determina el destino de La Roca (nombre que también recibe El Peñón de Gibraltar). La situación jurídica procedente del Tratado de Utrecht cambia significativamente tras el nacimiento de la ONU en 1945 que lleva a las colonias de las potencias europeas a proceder a eliminar el hecho colonial, bien a través de la autodeterminción, la integración territorial u otras fórmulas jurídicas. La Asamblea General de las Naciones Unidas ha sido el órgano donde se han centrado las negociaciones para proceder a la descolonización de la colonia gibraltareña, a través de la fórmula del acuerdo para proceder a su reintegración a España, aunque las negociaciones llevadas a cabo sin la buena fe necesaria, están aún sin concluir. Luego vendría el ingreso del Reino Unido a las entonces Comunidades Europeas (hoy, Unión Europea) que le permitió regular un régimen privilegiado para Gibraltar, que ha durado hasta la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit). Cuando ingresa España en 1985, el Reino Unido ya era parte de las entonces Comunidades Europeas y, obviamente, había negociado un Tratado de Adhesión donde había numerosos privilegios para Gibraltar, que España tuvo que aceptar, por el llamado acquis communitaire. Ahora bien, ni siquiera esta situación de Gibraltar en el marco de las Comunidades Europeas, luego Unión Europea supuso ningún cambio del estatus jurídico internacional. El mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido que Gibraltar es una colonia2 y que en el istmo hay una controversia jurídica3.