La participación de las víctimas ante la CPI: entre innovación procesal e impacto real

Mientras la Corte Penal Internacional (CPI) intensifica sus actividades, en particular en materia de investigaciones, órdenes de detención y audiencias, la participación de las víctimas sigue siendo un tema central en los debates sobre justicia penal internacional. Presentada como una de las grandes innovaciones del Estatuto de Roma, oscila, según el caso, entre una influencia procesal real y un papel principalmente simbólico. Los avances recientes – desde el reconocimiento de las secuelas duraderas de los abusos en las familias y comunidades hasta las innovaciones procesales del caso Kony – ilustran tanto las tensiones como la promesa de un sistema de justicia más inclusivo.

Marco normativo y arquitectura institucional de la participación

Con base en la experiencia de los Tribunales Militares Internacionales para Núremberg y Tokio, de los tribunales penales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda, así como de las jurisdicciones híbridas (entre ellas, las de Camboya, Timor-Leste o Sierra Leona), la CPI, establecida por el Estatuto de Roma (adoptado en 1998 y en vigor desde 2002) se ha consolidado como la jurisdicción penal internacional por antonomasia.

Su principal innovación reside en el reconocimiento de un papel independiente para las víctimas en el proceso legal, al mismo nivel que la Fiscalía y la Defensa. Además de su condición de testigos, estas pueden presentar sus observaciones e inquietudes cuando consideren que sus intereses personales están siendo afectados (artículo 68(3) del Estatuto de Roma) y cuentan con un régimen de reparaciones (artículo 75 de dicho Estatuto), complementado por las Reglas de Procedimiento y Prueba (reglas 85 a 93 sobre la definición de “víctima”, las modalidades de admisión e intervención y de representación legal). Su participación es gradual y puede producirse en distintas fases del procedimiento: desde la presentación de observaciones por escrito, pasando por intervenciones sobre cuestiones concretas y preguntas formuladas a través del representante legal previa autorización de la Sala y hasta asumir un papel sustantivo en la etapa de reparaciones. Dicha participación se basa en tres pilares institucionales: la Sección de Participación y Reparación de las Víctimas (VPRS) (de trámite y organización de las solicitudes), la Oficina del Abogado Público de las Víctimas (de asistencia y representación) y el Fondo en Beneficio de las Víctimas (de ejecución de reparaciones individuales y colectivas); estructuras que reflejan la voluntad de incluir la voz de las víctimas y proteger sus derechos en cada fase del procedimiento.

Esta nueva estructura rompe con la práctica anterior, en la que la voz de las víctimas se materializaba principalmente a través de la acusación. Sin embargo, plantea una tensión de fondo: ¿cómo compatibilizar la legitimidad reforzada de un proceso que incorpora la perspectiva de las víctimas con las exigencias procesales que surgen de un alto volumen de solicitudes, de la diversidad de intereses y de la necesidad de garantizar la igualdad de armas y la celeridad?

Entre reconocimiento y límites de la participación

La práctica de la CPI en materia de participación de las víctimas descansa en un doble movimiento: una apertura funcional, cuando la contribución de las víctimas añade un valor probatorio o reparador, y salvaguardias procesales destinadas a preservar el equilibrio del proceso.

Por un lado, las Salas autorizan la intervención de las víctimas cuando su participación aporta elementos precisos y útiles, como la descripción del impacto de los ataques perpetrados, la identificación de las necesidades de reparación, las propuestas de métodos de evaluación de los daños, así como la identificación de los beneficiarios. Este valor añadido culmina en la fase de reparaciones, donde los representantes legales contribuyen a diseñar propuestas que combinan medidas individuales y colectivas – programas de rehabilitación, apoyo psicosocial, garantías de no repetición – en articulación con el Fondo en Beneficio de las Víctimas.

Por otro lado, con el fin de preservar la coherencia del expediente, la celeridad y la igualdad de armas, la CPI recurre a la representación común y filtra los temas de mayor pertinencia de las solicitudes de intervención previamente seleccionadas. La influencia directa de las víctimas en la calificación de los cargos o en la estrategia probatoria queda así regulada, manteniéndose como principio rector la separación de roles entre Fiscalía, Defensa y representantes de las víctimas.

A este respecto, la jurisprudencia reciente ilustra una apertura controlada sobre los tipos de perjuicios reparables. En el caso Katanga, la Sala de Primera Instancia II examinó solicitudes basadas en un “perjuicio transgeneracional”, entendido como un fenómeno de transmisión intergeneracional de la violencia social y sus efectos traumáticos. No obstante, rechazó las pretensiones que no satisfacían las exigencias de prueba y causalidad propias de las reparaciones, al tiempo que reconocía la existencia de víctimas indirectas y daños comunitarios que podían ser atendidos por otras vías. Esta prudencia metodológica marca un primer límite: la categoría “transgeneracional” no basta por sí misma; debe sustentarse en elementos concretos sobre el daño, el nexo causal y la identificación de los derechohabientes.

El caso Ntaganda prolonga la apertura, confirmando al mismo tiempo el requisito de demostración. La Sala de Primera Instancia VI – confirmada en su mayor parte en apelación – estableció un marco de reparaciones de gran alcance que combina responsabilidad conjunta y solidaria, evaluación del importe indexado al alcance de los daños y combinación de medidas individuales y colectivas. Sobre todo, admitió que los niños nacidos de violaciones y esclavitud sexual pueden calificarse como víctimas directas. Sin establecer la “transgeneracionalidad” como un tipo de daño independiente, esta calificación refleja una consideración de la dinámica intergeneracional en el derecho de reparaciones. Sin embargo, los desafíos siguen siendo considerables – pruebas de causalidad, métodos de evaluación, identificación de los beneficiarios – y la aplicación se enfrenta a limitaciones logísticas y financieras.

El caso Ongwen consolida esa trayectoria. Mediante una orden de reparaciones de gran escala, combinando pagos simbólicos y programas colectivos, la Sala de Primera Instancia IX se dirigió a decenas de miles de beneficiarios, incluyendo antiguos niños soldados y niños nacidos de embarazos forzados, de violaciones, matrimonios forzados y esclavitud sexual. Una vez más, la CPI no establece una categoría autónoma de “perjuicio transgeneracional”, pero integra explícitamente los efectos a largo plazo de los crímenes sexuales en la definición de los beneficiarios y en la calibración de las medidas. La doctrina ve en ello una “apropiación” progresiva, por parte del juez penal internacional, de la transmisión de los traumatismos, más que la consagración de un título de daño distinto.

En la práctica, la participación de las víctimas funciona como círculos concéntricos: posible en todas las etapas, resulta especialmente decisiva cuando esclarece puntos que la Fiscalía y la Defensa no cubren suficientemente, o cuando es necesario determinar las reparaciones. Por el contrario, sigue siendo más limitada en lo que respecta a la culpabilidad y la calificación, para no romper el equilibrio del proceso. El resultado es un compromiso dinámico: más espacio para las voces de las víctimas donde su aporte es insustituible, y una disciplina procesal más estricta donde la integridad del proceso penal lo requiere.

¿Hacia una justicia penal internacional más inclusiva?

El caso Kony ilustra, de forma inédita, las promesas y los límites de una participación reforzada de las víctimas. El 4 de marzo de 2024, la Sala de Cuestiones Preliminares II autorizó una audiencia de confirmación de cargos en ausencia del acusado, sobre la base del artículo 61(2)(b) del Estatuto de Roma y de la regla 125 de las Reglas de Procedimiento y Prueba, un mecanismo excepcional previsto cuando la persona ha huido o no puede ser localizada a pesar de los esfuerzos razonables.

Esta audiencia se abrió el 9 de septiembre de 2025 y se cerró el 10 de septiembre de 2025, siendo la primera de este tipo en la historia de la CPI. Permitió a la Fiscalía exponer su caso y a los abogados de la Defensa intervenir, mientras que los canales de información y de solicitud de participación para las víctimas fueron activados formalmente por la Secretaría. En concreto, la Sección de Reparación y Participación de las Víctimas puso a disposición información práctica, así como formularios específicos para organizar la participación y, en su caso, para preparar solicitudes de reparación relacionadas con el resultado del procedimiento.

En el plano normativo, este avance no altera la arquitectura de las garantías del acusado. De hecho, la confirmación en rebeldía no abre el camino al juicio sin la presencia del acusado, ya que el derecho a estar presente en el juicio sigue siendo una piedra angular del Estatuto. La audiencia tuvo como objetivo filtrar los cargos y preservar las pruebas, no juzgar en cuanto al fondo, lo que mantiene el equilibrio entre eficacia procesal y equidad.

En el plano simbólico, el caso Kony crea un espacio concreto para la voz de las víctimas – relatos del impacto de los crímenes perpetrados, propuestas relativas a la identificación de los beneficiarios y las modalidades de reparación – a la vez que señala la existencia de desafíos persistentes: la gestión de las expectativas, la financiación de los mecanismos de reparación, la seguridad de los participantes y la articulación con eventuales procesos nacionales.

A pesar de los desafíos que plantea, la participación de las víctimas sigue siendo una palanca esencial para reforzar la legitimidad, la transparencia y la humanización del proceso penal internacional. En este sentido, la CPI avanza hacia la inclusión de las víctimas de forma pragmática: el caso Katanga recuerda la exigencia probatoria; los casos Ntaganda y Ongwen abren la puerta a la integración de los daños intergeneracionales; el caso Kony, por su parte, experimenta con una herramienta de participación cuyo propósito es no dejar a las víctimas en suspenso. Pero la inclusividad no se decreta. Se juzga en varios planos: acceso efectivo de las víctimas, financiación sostenible, seguridad de los participantes, cooperación de los Estados y capacidad para lograr reparaciones concretas.