La protección debida de los derechos de campesinos, campesinas y trabajadores rurales frente a abusos atribuibles a actores económicos no empresariales

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Resumen: los desarrollos del ámbito de las empresas y los derechos humanos pueden arrojar luces que permitan identificar medidas exigibles y convenientes en relación con los riesgos que sufren campesinos y trabajadores en zonas rurales frente a actores económicos, como por ejemplo en el contenido e intensificación de los deberes estatales y la reparación debida. Ello obedece al hecho de que existen abusos que pueden ser atribuibles a actores que persiguen lucro y no han constituido personas jurídicas de derecho interno, que sin embargo tienen una capacidad fáctica de abuso a la que se debe hacer frente. Así, por ejemplo, existen riesgos de explotación laboral, afectación del medio ambiente, y otras conductas atribuibles a aquellos entes, individuales o grupales. Si bien las obligaciones generales del derecho internacional de los derechos humanos claramente exigen protección preventiva y reactiva frente a sus violaciones, un análisis de la protección debida que tenga en cuenta aspectos sobre empresas y derechos humanos que puedan aplicarse frente a ellos cuando no haya impedimentos lógicos o normativos permitirá dotar de un contenido más efectivo a las obligaciones e iniciativas que busquen proteger a los campesinos.

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